Maestros de la #CNTE en contra de la reforma educativa. |
Un derecho que no se ejerce ni se defiende es un derecho que se pierde
En un país como el nuestro, que atraviesa el proceso de configuración de un Estado terrorista y que enfrenta una guerra contra el pueblo, la sistemática violación a los derechos humanos y la clausura de la democracia, como una estrategia para contener al pueblo organizado que se opone a tales procesos, es la condición necesaria del Estado para perpetuar la desigualdad, la miseria y la opresión. Lo que intento decir es que para garantizar la subsistencia de la clase en el poder, el Estado no sólo debe de profundizar las políticas neoliberales, sino que también debe garantizar una serie de estrategias que impidan que el descontento masivo ante su actuar derive en la protesta social. Para ello, debe de clausurar la democracia de la que tanto se jacta y con la que tanto se legitima; es decir cerrar los espacios de libre expresión, disenso y manifestación.
En medio de un asunto tan serio, el Estado avanza y nosotros retrocedemos al cuestionar o discutir nuestro propio derecho a la protesta social. Por ejemplo, quienes afirman que “No podemos dar pretextos a los violentos para que nos acusen de violentos”, cometen dos errores gravísimos: el primero consiste en considerar que uno le puede dar pretexto a los violentos (como si uno fuera el responsable); ningún ciudadano, ningún grupo organizado, da pretextos para que se le ataque o reprima (la represión es ilegítima por sí misma y es una grave violación a los derechos humanos), con esta idea regresamos a la errada concepción de que la represión es culpa nuestra porque la hemos provocado. En segundo lugar los violentos (entiéndase el Estado mexicano que ejerce una violencia sistemática, selectiva y masiva en contra de la población) siempre van a acusar de violentos a aquellos que ponemos en riesgo sus intereses, esa es la lógica del Estado terrorista y de la guerra contra el pueblo; justificar el ilegal ataque en contra de la población bajo la justificación de que somos “un peligro para México”. No importa si nos quedamos en casa, aventamos palomas blancas al cielo o marchamos y bloqueamos una calle, igual seremos acusados de violentos.
Errores como estos se reproducen en muchos otras discusiones en las que pareciera ser que se está definiendo si ejercer o no el derecho a la protesta social, se discute también cómo ejercer este derecho sin afectar a terceros ¿para qué? ¡Para que no nos acusen de violentos! Cuántos mitos nos ha sembrado el Estado en el cerebro para que nosotros mismos comprendamos de manera limitada nuestros derechos y reproduzcamos sin darnos cuenta su discurso.
El derecho a la protesta social
El derecho a la protesta social es la libertad que tienen todas las personas para expresarse libremente con respecto al descontento, preocupación o repudio ante una serie de violaciones o restricciones a los derechos humanos. La función de este derecho es peticionar o exigir a las autoridades que modifiquen y corrijan su actuar. Así pues debemos definir protesta social como el reclamo o demanda que realiza un grupo amplío de personas con el objetivo de resolver un problema al que se enfrentar como ciudadanía. La ONU, en La declaración de los Defensores y las Defensoras de los Derechos Humanos (Art. 5) afirma que “A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: […] a) A reunirse o manifestarse pacíficamente”
Es muy importante comprender que el derecho a la protesta social es un derecho humano y por lo tanto ninguna ley o código nacional puede estar por encima de él, ni puede violarlo. De hecho, el Estado tiene dos tipos de obligaciones para garantizar, promover y proteger el derecho a la protesta social una de ellas es que el Estado está obligado a no interferir ni impedir o negar las protestas pacíficas así como a no utilizar la fuerza excesiva para monitorear, vigilar o dispersar estas manifestaciones. La segunda obligación implica la protección que debe otorgar a quienes ejercen su derecho a la protesta social, así como la obligación de resolver de fondo los problemas que originaron la protesta (es decir resolver las demandas populares).
Es cierto que se pueden imponer restricciones al ejercicio de la protesta social, pero esto sólo ocurre en casos en que se pone en peligro la seguridad nacional. Lo que, de acuerdo con la ONU, ocurre en casos de epidemia o guerra. Varios órganos de tratados de la ONU han identificado que los Estados suelen presentar deficiencias en garantizar este derecho en los siguientes aspectos:
a) Prohíben las manifestaciones b) Imponen restricciones injustificadas a las manifestaciones (sólo usar la banqueta o un carril de la calle, no pintar las paredes, no llegar al lugar definido para la protesta) c) Exigen requisitos innecesarios para la obtención de permisos (cuando se gestionan, aunque no es necesario hacerlo para ejercer el derecho a la protesta social) d) No existen recursos para apelar a las decisiones cuando se niegan los permisos para celebrar manifestaciones ni para apelar y denunciar los casos de represión social e) Arrestan de manera arbitraria a los manifestantes f) Promueven o existen leyes que no se ajustan a los principios de los derechos humanos y el derecho a la protesta (que criminalizan la protesta social o vuelven legal atacar a los manifestantes, como hacer que el repartir volantes y pegar carteles se convierta en una infracción) g) Usan definiciones de terrorismo que son tan amplias que ponen en peligro las manifestaciones legítimas de una sociedad (como ocurre en México)
A nivel nacional, el sistema constitucional garantiza las distintas libertades que componen el derecho a la protesta social. Por ejemplo, el artículo 8 constitucional garantiza el derecho de petición ante las autoridades que tenemos todos los ciudadanos, así como la obligación de éstas de responder al ciudadano que ha hecho la petición. La libertad de expresión se regula en el Art. 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se especifica que el Estado tiene la obligación de no interferir ni entorpecer el desarrollo, ni crear marcos regulatorios que restrinjan la libertad de expresión. En lo referente a la libertad de manifestación y asociación, ésta se encuentra garantizada en el artículo noveno constitucional.
La legitimidad del derecho a la protesta social
El respeto pleno al derecho a la protesta social es uno de los derechos fundamentales en un país que se jacte de ser democrático. Esto se explica, en primer lugar, debido a que ha sido ejerciendo el derecho a la protesta social como amplios grupos de defensores de los derechos y pueblos organizados han construido la lista de los derechos humanos al incorporar conceptos y demandas que son indispensables para tener una vida digna. Está demostrado, en todos los capítulos de la historia, que las luchas que se han llevado a cabo bajo el uso del derecho a la protesta social han traído grandes ventajas para sociedades más justas y democráticas y para denunciar ampliamente a los Estados que violan sistemáticamente los derechos humanos.
Por otra parte, el ejercicio del derecho a la protesta social avala a las sociedades democráticas, ya que, al igual que el voto, es otra de las herramientas con las que cuenta el pueblo en una democracia para gobernarse a sí mismo de una manera activa, y no un método violento. No obstante los Estados suelen privilegiar tan sólo la parte de las elecciones cuando hablan de democracia y olvidan y violan el derecho a la protesta social que constituye otro de los canales legítimos y apropiados para evitar que los Estados gobiernen para sí y no para el pueblo. De acuerdo con la ONU, el derecho a la protesta social, como un canal democrático, se vuelve aún más indispensable cuando las instituciones y caminos o instancias para la participación y exigencia ciudadana se han visto agotados, por ejemplo cuando las elecciones no son limpias o han sido enrarecidas, o cuando los medios de comunicación y los medios para exigir justicia no son eficientes y sirven a intereses particulares (lo que, sin lugar a dudas, ocurre en el país).
¿Qué significa de manera pacífica?
Puesto que el derecho de la protesta social aplica para quienes se reúnen o manifiestan de manera pacífica, es importante saber que un movimiento, grupo o manifestación se mantiene en los rangos del pacifismo mientras no le declare la guerra al Estado y no utilice como política y medio de lucha las armas. Eso es lo que hace diferente a los movimientos pacíficos: que exigen al Estado (no le declaran la guerra) y que sus formas de lucha se apegan a los principios del derecho a la protesta social (marchas, mítines, concentraciones, pintas, bloqueo de calles, tomas de oficinas, etc., etc., etc…) Es muy importante entender que “de manera pacífica” no implica que no se moleste o agravie a terceros ni que no se cometan delitos. ¿Por qué? Bueno pues la misma ONU afirma que:
[...] el Estado debe abstenerse de interferir en el derecho de reunión, que es aplicable también a las manifestaciones que puedan molestar u ofender a personas opuestas a las ideas o demandas que se pretenden promover en esas manifestaciones. Si toda probabilidad de que se produjeran tensiones o intercambios acalorados entre grupos opositores se utilizara como justificación para prohibir las manifestaciones, se estaría privando a la sociedad de la oportunidad de escuchar opiniones diferentes. (ONU, Comentario…: p. 102)
Además, el ejercicio del derecho a la protesta social no implica que no se cometan delitos debido a que en muchos países el ejercicio de la protesta social está claramente criminalizado, como en México donde el derecho a la manifestación social está reconocido, pero de una manera criminalizante, pues se afirma: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público (Constitución Política…, 2012: Artículo 6)”. Lo que evidentemente contraviene las estipulaciones de la ONU. Así pues en México, quienes ejercen su derecho a la protesta social al manifestarse pueden ser judicializados por ello; ¿es un delito lo que han hecho?… pues en el marco criminalizante e ilegal de este país, sí, pero eso no quiere decir que su actuar no sea legítimo o que sea violento, es más, son las autoridades que atacan, judicializan y criminalizan, quienes ejercen la violencia sistemática, cometen delitos y graves violaciones a los derechos humanos.
No importa si los movimientos son pacíficos, el Estado violará este derecho. ¿Por qué? Pues porque muchas de las demandas de derechos humanos que se hacen por medio de la protesta social atentan contra los intereses monopólicos y neoliberales del propio Estado.
Existen muchas maneras en las que el Estado atenta contra el derecho a la protesta social, algunas de ellas son evidentes y descaradas como el uso excesivo de la fuerza por parte de dictadores y presidentes para arrestar, golpear y asesinar a los manifestantes. A veces despliega una estrategia de represión (conocida como guerra sucia) que implica el uso de la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial, las amenazas y otros tratos crueles en contra de las personas que ejercen su derecho a la protesta social. Pero también cuenta con una de las estrategias más silenciosas, invisibles y peligrosas para frenar la protesta social: la criminalización de la protesta. Uno de los efectos de la criminalización de la protesta social es que nosotros mismos comencemos a cuestionar la legitimidad de… ¡ejercer nuestros derechos! Así como intentan hacernos olvidar que el derecho a la protesta social es parte indispensable de la democracia, los Estados se afanan en mostrar como ilegítimo, violento y criminal su uso y ejercicio pleno, por eso es muy importante recordar que cuando grupos amplios de ciudadanos deciden hacer uso del derecho a la protesta social es porque han agotado las instancias para pedir y gestionar que el Estado tiene, y éstas han sido ineficaces e incluso perjudiciales para ellos, por eso es muy importante conocer nuestros derechos y exigirlos, pero además de eso, es necesario documentar o guardar pruebas y registros de que hemos agotado esas instancias. La protesta social es una manera de hacer frente a las políticas de hambre y miseria que favorecen a unos cuantos, es una manera de democratizar y denunciar las acciones ilegales que el Estado mantiene en la impunidad. La protesta social incluye cientos de formas de manifestar y exigir a las autoridades, todas y cada una de ellas son el ejercicio de un derecho y no un crimen ni una provocación o pretexto.
Ahora bien, cada movimiento o grupo definirá cuándo y cómo ejercer este derecho de acuerdo a sus objetivos políticos, pero las razones para no usarlo hoy y mañana sí deben ser decisiones políticas y no decisiones que resultan de que se nos olvida que tenemos el derecho a protestar libremente. La protesta social es un derecho irrenunciable, un legado que nos han dejado cientos de luchadores sociales en su práctica diaria por construir los derechos humanos, y no debemos renunciar a esa herencia social.
Los últimos acontecimientos de protesta ante unas elecciones evidentemente tendenciosas e inequitativas no sólo muestran la cerrazón de las instancias democráticas, sino que motivaron a la gente a hacer uso de su derecho a la protesta social. ¿Es preocupante o grave? Sería preocupante que nadie se manifestara contra estos claros y graves ataques a la democracia. ¿Es ilegal? Muchas veces sí, pero no hay que olvidar que nada de lo que hicieron los fascistas alemanes era ilegal, porque habían modificado sus leyes para justificar el holocausto. No se trata de legalidad, sino de la legitimidad de la exigencia de los derechos humanos en un contexto concreto.
Este momento efervescente en protestas sociales nos ha mostrado cuánto han avanzado las autoridades estatales en la criminalización, estigmatización y judicialización de la protesta social: por ejemplo, que este prohibido repartir volantes en el Estado de México, que en León no se pueda marchar por la calle sino por la banqueta; que en el metro de la Ciudad de México no puedas repartir volantes en las estaciones. etcétera. Podemos ceder y asumir que no ejerceremos el derecho a la protesta para no provocar, pero tal posición, además de falsa e incorrecta en sus fundamentaciones, es peligrosísima porque perderemos este derecho. La democracia claramente especifica que es el mandato del pueblo lo que la sustenta y si el pueblo está descontento es su derecho tomar las calles, pintarlas, cerrarlas… para exigir y protestar.
Tomado de radioamlo.org
Bibliografía
ONU, (diciembre de 1998), Declaración sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos, disponible enhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/40/pr/pr38.pdf consultado el 25 de julio de 2012.
ONU, (julio de 2011), Comentario a la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos, disponible enhttp://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/HRDCommentarySpanishVersion.pdf consultado el 25 de julio de 2012. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (última actualización 25 de junio de 2012), disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf consultada el 25 de julio de 2012.
Bibliografía
ONU, (diciembre de 1998), Declaración sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos, disponible enhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/40/pr/pr38.pdf consultado el 25 de julio de 2012.
ONU, (julio de 2011), Comentario a la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos, disponible enhttp://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/HRDCommentarySpanishVersion.pdf consultado el 25 de julio de 2012. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (última actualización 25 de junio de 2012), disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf consultada el 25 de julio de 2012.
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