Este texto, por increíble que parezca, se encuentra plasmado en el segundo párrafo del artículo 13 bis, fracción III de la Ley Minera de México. El contexto en el cual se encuentra inserto versa sobre la entrega de concesiones para la exploración y explotación de minerales que el gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Economía, entrega a particulares. El párrafo arriba citado es una verdadera burla a los pueblos indígenas de este país en tanto que se encuentra redactado en un tono que parece indicar que el Estado mexicano otorga - desde su graciosa y un tanto paternalista majestad - una ventaja a los pueblos originarios por encima de otros particulares para retener un territorio entregado en concesión minera. Establece que, en caso de empate entre la propuesta económica de sendas partes, la comunidad será aventajada para recibir una concesión. Así de sencillo.
En primer lugar, más allá de buscar evitar la destrucción de su territorio por parte de empresas mineras, ¿por qué querría una comunidad indígena adquirir una concesión sobre su propio territorio, generando, para sí, la obligación de pagar derechos por cada hectárea del mismo por 50 años (particularmente si no contempla explotar los minerales que ahí se encuentran)?
¿Igualar la propuesta económica? ¿En qué mundo habita quién redacto este párrafo? Tomemos en cuenta que, de acuerdo con Coneval, el porcentaje de población indígena en condiciones de pobreza alcanzó el 79.3% en 2010 (5.4 millones de personas). ¿Es posible imaginar a estas comunidades igualando propuestas económicas de Carlos Slim (Grupo Frisco), Germán Larrea (Grupo México) o Alberto Baillères Jr. (Peñoles), tres individuos listados por Forbes entre los multimillonarios más acaudalados del orbe? Está de más mencionar que si estas comunidades no pueden competir en igualdad de condiciones con los multimillonarios locales, tampoco podrán igualar la oferta de grandes empresas mineras trasnacionales.
Por otra parte, este artículo se encuentra directamente confrontado al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, mismo que México firmó y ratificó en 1992. Según el artículo 15 de este convenio, el Estado debe proteger el derecho de los pueblos indígenas a la utilización, administración y conservación de los recursos naturales en su territorio. Antes de autorizar a un tercero a realizar labores de prospección y explotación de estos recursos, este convenio establece que se deberá consultar a los pueblos para determinar si sus intereses se verán afectados.
El párrafo con el cual inicia esta nota claramente no contempla el derecho a la consulta a los pueblos indígenas sobre el uso de su territorio. No es por ponerme jurídicamente meticuloso, pero los convenios internacionales son normas jerárquicamente superiores a las leyes federales.
Desde la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 al artículo primero quedó plasmado que las normas que versen sobre derechos humanos que deriven de aquellos convenios internacionales que México haya ratificado, gozan de igual jerarquía que las normas constitucionales. Es posible observar un marcado contraste entre el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT y el segundo párrafo del artículo 13 bis de la Ley Minera. Es posible, desde esta perspectiva, argumentar que el párrafo que nos ocupa no sólo es anticonstitucional, sino que también establece un procedimiento que no cumple con garantías al derecho básico de los pueblos originarios a gozar plenamente de su territorio.
La Ley Minera, en su conjunto, es un texto legal redactado de tal forma que sólo toma en consideración los intereses de un grupo particular, los empresarios mineros; y excluye los intereses del resto de la sociedad mexicana y el medio ambiente. El párrafo arriba citado constituye sólo una pequeña muestra del contenido de esta ley. Es importante señalar que, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución mexicana, todos los recursos del subsuelo pertenecen, en dominio, a la totalidad de la Nación mexicana. ¿Cómo es posible entonces que una ley federal que versa sobre la administración, uso y aprovechamiento de estos recursos sólo tome en consideración los intereses de un pequeño grupo de empresarios por encima de los intereses del resto de la sociedad?
Los juristas Francisco López Bárcenas y Mayra Eslava en su obra El mineral o la vida han señalado el marcado sesgo proempresarial de toda la legislación minera existente en México --misma que contempla, además de la Ley Minera, la Ley de Aguas, la Ley Federal de Derechos, el Código Fiscal de la Federación y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, entre otros cuerpos normativos--. Atendiendo la presión de la sociedad civil organizada, los reclamos de los trabajadores mineros y sus familiares, y la movilización de comunidades afectadas por actividades mineras, es necesario comenzar a plantearnos una reforma profunda al marco normativo que rige a este sector.
Actualmente se encuentra en discusión en el Congreso una iniciativa de reforma a la Ley Minera impulsada por el diputado Trinidad Morales. Este texto parece recoger algunos de los reclamos de trabajadores y poblaciones afectadas por la actividad minera. Es de suma importancia que la sociedad civil se involucre y dé seguimiento a este proceso de reforma.
Sólo a partir de la presión sobre nuestros legisladores será posible evitar que el producto de las discusiones en el legislativo sea un texto plagado de párrafos como el 13-bis fracción III de la Ley Minera. Mismos que simulan otorgar prerrogativas a la sociedad civil pero que, en la práctica, constituyen una burla a nuestros derechos.
Por Francisco Cravioto*
*Investigador del área de Presupuestos y Políticas Públicas de Fundar, Centro de Análisis e Investigación
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Octubre 5 de 2012
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