Esta tarde, magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF declararon infundados los agravios citados en el proyecto de sentencia sobre el juicio promovido por el Movimiento Progresista que postuló a Andrés Manuel López Obrador, en el que se solicitó invalidar los comicios presidenciales del pasado 1 de julio.
A las 17:11 horas, en el pleno del TEPJF comenzó la lectura del proyecto elaborado por la Comisión Calificadora, integrada por tres de los siete Magistrados, Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera y Salvador Nava Gomar, quienes votaron hoy, sobre el mismo.
A continuación la respuesta que el órgano colegiado dio a cada uno de los agravios denunciados por el Movimiento Progresista desde el 12 de junio, cuando presentó ante el Consejo General del IFE un documento llamado ‘inconformidad nacional’.
1. Adquisición encubierta de tiempo en medios de comunicación.
El proyecto de sentencia propone que este agravio se declare infundado en lo relativo al “desequilibro inoperante” y la “cobertura sesgada” en medios de comunicación; asimismo, se considera infundada la argumentación de que Enrique Peña Nieto tuvo publicada desde 2006, puesto que esto no se enmarca en los plazos de la contienda electoral.
2. Uso indebido de las encuestas que llevó a la inducción del voto.
Ante el argumento del Movimiento Progresista que los estudios de opinión indujeron al voto en favor del PRI, el proyecto de sentencia considera que no hubo sondeos simulados que no hubiesen cumplido con la metodología que exigen los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
El proyecto considera infundado también la denuncia de que hubo encuestas pagadas por interesados en el proceso electoral y que, por tanto, serían fuentes de financiamiento irregular.
A ese respecto, el proyecto considera que quienes pretendan cuestionar los sondeos tienen la carga de acredtiar actos, hechos o circunstancias que pemitan concluir hubo manipulación en su levantamiento o en su difusión.
“No basta la mera afirmación de que las encuestas están manipuladas porque no se acercaron a los resultados de la elección”, dijo el Secretario de Acuerdos en la lectura del documento.
3. Financiamiento prohibido y paralelo
En este punto se consideran las distintas ramas del caso Monex, en el cual se encuentran presunta propaganda en el exterior, desvío de recursos y recepción de dinero.
El documento asegura que no se puede comprobar la supuesta contratación de la empresa estadounidense “Frontera Network” por 56 millones de dólares para promover en el país vecino a Enrique Peña Nieto. “Los documentos no convalidan lo reportado por Jesús Ponce de Aquino, dueño de la empresa mencionada.
Respecto a las tarjetas de prepago de Monex, el tribunal asegura que no se puede comprobar su uso para la supuesta compra del voto. Si bien se presentaron 7 mil 856 tarjetas, no se observa que la distribución de los plásticos haya sido para los ciudadanos en general, ni se demuestra ctivismo o movilización política.
4. Entrega de tarjetas Soriana
Los argumentos del Movimiento Progresista acerca de que se llevaron a cabo prácticas generalizadas de compra de voto con tarjetas de recompensas en toda la república, y que con su entrega se vulneró el voto libre y las elecciones auténticas.
“Sólo se encuentra evidenciado que hay un convenio de colaboración que beneficia a los militantes del PRI, pero no a los ciudadanos en general”, propone el documento que está por ser sometido a votación.
5. Gastos excesivos en campaña electoral y publicidad
En este rubro, la coalición de izquierdas que contendió en la elección presidencial indica que se vulneraron los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza.
La propaganda y el gran número de espectaculares para promover al candidato priista, como violación a la equidad, sería un agravio infundado porque, según el tribunal, no existen elementos si hubo o no un rebase y no se aportaron pruebas suficientes.
En relación con el financiamiento del traslado de simpatizantes de Enrique Peña Nieto a un evento deportivo en el Estadio Azteca, el 9 de junio, se consideró que no hay elementos suficentes para vincular los hechos con el presunto rebase.
6. Intervención de funcionarios públicos
El proyecto asegura que no se acreditaron de manera suficiente en la demanda, dichos como la celebración de un encuentro de 16 gobernadores en junio de 2012. De esta, si bien se comprueba que ocurrió, el Tribunal considera que no hay indicios del propósito de ella.
Acerca de la presunta coacción del voto en Chihuahua a través del uso indebido de programas sociales, la demanda, aseguran, no ofreció medios de prueba. Tampoco en la presión ejercida por policías del Estado de México, Sonora y Zacatecas. la coalición actora no demuestra que en proceso electoral los funcionarios públicos estatales o municipales hayan intervenido indebidamente mediante la utilización de recursos para ejercer presión o coacción a favor de Enrique Peña Nieto”, leyó el Secretario en la sesión.
7. Irregularidades en la Jornada Electoral
Para sustentar este punto, el Movimiento Progresista entregó notas periodísticas, sin embargo, considera el proyecto de sentencia, que se debe probar que existió la distribución de un bien o de dinero, y que la entrega de estos se condicionó al voto. Lo mismo considera con la entrega de tarjetas telefónicas u otros bienes, pues no es posible establecer el tiempo, modo y lugar en el que presuntamente fueron entregados.
8. Irregularidades en cómputos distritales
Las acusaciones de irregularidades en Jalisco y en Durango son señalados en la demanda, no obstante, el Tribunal afirma que la Coalición omite establecer con precisión las pruebas para acreditarlas.
Las inconsistencias en los cómputos distritales, propone el documento, pudieron impugnarse previamente.
Por lo anterior, las elecciones del pasado 1 de julio han sido declaradas válidas, a pesar de las protestas de la izquierda por presunta coacción y compra de voto.
A partir de hoy, Enrique Peña Nieto es el próximo presidente de la República.
Con Información de animalpolítico.com
Agosto 30 de 2012
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