La SCJN se pronunció ayer en contra de la aplicación de la justicia militar en el caso de Bonfilio Rubio Villegas, un hombre indígena asesinado por personal del ejército en un retén en el Estado Guerrero, en junio de 2009. Esta decisión confirma como inconstitucional la fracción II (a) del artículo 57 del código penal militar, mediante el cual se había justificado previamente el procesamiento de todos los casos de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por integrantes de las fuerzas armadas en instancias militares.
“Amnistía Internacional hace un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que se asegure de que esta histórica decisión de procesar casos de violaciones a los derechos humanos en instancias civiles, y no militares, sentará un precedente vinculante para todas las cortes del país” afirmó Rupert Knox, Investigador para México de Amnistía Internacional. “Además, es el momento de que el sistema de justicia civil demuestre su capacidad e investigue, persiga y enjuicie a aquellos militares implicados en violaciones de derechos humanos y defienda los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.” Agregó Knox.
La decisión de la SCJN está en la línea con las cuatro sentencias dictadas por la Corte Inter Americana de Derechos Humanos (CoIDH) contra México, que ordenan la modificación del fuero militar tras concluir que la justicia militar ha negado el acceso a la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos. La decisión de la SCJN también cumple con la orden de la CoIDH de establecer y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso legal efectivo, que incluya a los familiares de las víctimas de desaparición forzada y homicidio, acceder al juicio de amparo y cuestionar elementos relativos a la jurisdicción.
En esta sentencia la SCJN también confirma su interpretación de la Constitución en línea con las decisiones de la CoIDH, en el sentido de que la jurisdicción militar sólo es aplicable en los casos en los que los civiles no son ni acusados ni víctimas y deben limitarse a los casos relativos a la disciplina militar o a bienes jurídicos propios del orden militar. Décadas de campaña Numerosas víctimas de violaciones a derechos humanos perpetradas por las Fuerzas Armadas, así como organizaciones nacionales e internacionales defensoras de derechos humanos han realizado campañas por más de 40 años para lograr terminar con la impunidad ante esto abusos, que la justicia militar ha contribuido a garantizar.
Amnistía Internacional se dirigió a la Suprema Corte para solicitar que se limitara la jurisdicción militar, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos en los casos que recientemente fueron llevados ante la Corte por víctimas y organizaciones defensoras de derechos humanos. Los poderes ejecutivo y legislativo han fallado a su obligación de realizar reformas legislativas que habían sido ordenadas a través de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dejando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la responsabilidad de actuar en favor de las víctimas de violaciones a derechos humanos.
En mayo de 2012, la SCJN ordenó que en al menos 28 casos relativos a la aplicación de justicia militar que se encontraban en distintos tribunales, no se resolvieran hasta que la Corte estableciera jurisprudencia sobre el tema.
La SCJN comenzó a estudiar casos el 6 de agosto de 2012, resolviendo el primer caso de conflicto jurisdiccional a favor de las cortes civiles en el caso de desaparición forzada, tortura y muerte de Jethro Ramsés Sánchez en mayo de 2011 en el estado de Morelos, caso que había denunciado Amnistía Internacional públicamente.
De acuerdo al sistema legal de México, La SCJN ahora debe pronunciarse sobre al menos dos casos más para establecer una jurisprudencia que deba extenderse a todas las cortes del país.
Arturo Ávila Salazar Comunicación y Proyectos Tecnológicos Amnistía Internacional México
No hay comentarios:
Publicar un comentario