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Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) establecieron que los precandidatos únicos no pueden realizar actos proselitistas dirigidos a la población en general porque serían catalogados como actos anticipados de campaña, que son sancionados por la ley.
El TEPJF resolvió así una queja del PAN contra el reglamento que regula la selección de candidatos y las precampañas en Yucatán, el cual permitía a los precandidatos únicos en esa entidad realizar actos de proselitismo con publicidad exterior.
El Tribunal revocó esa disposición y los magistrados aprovecharon para aclarar la prohibición a cualquier precandidato único de hacer campaña. Aunque no los mencionaron, Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador se encuentran en esa condición. "Los precandidatos únicos no tienen que lograr el apoyo de todos los militantes, no tienen permitido hacer en precampañas actos de proselitismo abierto a la población.
Si un precandidato único hace proselitismo, son actos anticipados de campaña porque eso no se apega a la actualización en la reforma (electoral)", indicó Pedro Esteban Penagos, magistrado de la Sala Superior.
Constancio Carrasco Daza, ponente de la sentencia, sostuvo que sí debe haber una restricción a que no hagan actos de precampaña dirigidos a toda la sociedad. "Se ha juzgado que, al no estar en esta clase de contienda interna sea un proselitismo dentro del instituto político, lo que tiene que ver con la difusión que hiciera el partido político o el candidato de estos actos de proselitismo, se estarían juzgado como un posicionamiento anticipado", señaló.
Por su parte, Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente del TEPJF, aseguró que la prohibición a los precandidatos únicos es porque pone en desventaja a aquellos que compiten en un proceso interno. Se mencionó que la ley electoral establece que los precandidatos únicos no podrán hacer proselitismo, en tanto que los precandidatos en contiendas internas deberán dirigirse específicamente a los militantes de los institutos políticos.
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