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H. CONGRESO DE LA UNIÓN
A LA OPINIÓN PÚBLICA
AMPLIACIÓN DE LIBERTADES O AGRESIÓN AL ESTADO LAICO?
EL TRASFONDO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL
A raíz de que la Cámara de Diputados aprobara el pasado 15 de diciembre la iniciativa de reforma del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la libertad de religión, las opiniones sobre los propósitos y consecuencias de dicha modificación son antagónicas:
Una posición, sostenida por la Iglesia La Luz del Mundo, afirma que este cambio constitucional tiene como trasfondo cumplir las exigencias de la jerarquía católica, quien, enarbolando una sesgada interpretación de la libertad religiosa, busca resucitar antiguos privilegios: instrucción religiosa en las escuelas públicas; participación del clero en política electoral; instalación de capellanías en el Ejército y la Marina; subsidio estatal para sueldos de los ministros de culto, además de la posesión y control de medios de comunicación electrónicos, entre otros.
Esta postura, que es compartida por numerosos actores sociales (entre ellos organizaciones civiles, intelectuales, funcionarios públicos y académicos), sostiene que tal reforma vulnera el Estado laico y, en consecuencia, afecta las libertades de los mexicanos. Otra opinión, en cambio, sostenida por la Conferencia del Episcopado Mexicano,1 los grupos parlamentarios del PAN y PRI,2 algunos diputados del PRD, así como la Secretaría de Gobernación,3 entre otros, asegura que con dicha iniciativa de reforma constitucional se produce una ampliación de libertades, y se mantiene incólume el Estado laico.
¿Es la modificación del artículo 24 constitucional una «agresión al Estado Laico» o una «ampliación de libertades»?
En realidad, ¿cuál es el trasfondo de esta reforma?
El trasfondo consiste en la manipulación de la noción de libertad religiosa para sustentar privilegios. En efecto, tras insertar la libertad de religión en el texto del artículo 24 constitucional, se oferta un concepto distorsionado y tendencioso de ella, a fin de emplearla como fundamento para satisfacer las exigencias clericales. El problema radica, pues, en que se abandona la comprensión de la libertad religiosa como derecho humano, y se le reemplaza por una concepción licenciosa y sesgada, totalmente ajena a los principios del Estado laico; cuando esto sucede, la libertad religiosa se convierte en bandera para el reclamo de privilegios religiosos, en demérito de nuestro régimen de libertades.
Dicho trasfondo se consigna expresamente en el propio “Decreto de reforma y adiciones al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”,4 emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y signado por los miembros del PAN y PRI (contenido en la Gaceta Parlamentaria, de fecha 15 de diciembre de 2011), en el que se confiesan los verdaderos propósitos que se persiguen con esta modificación:
1. Desmantelamiento del Estado laico. En México el Estado laico está contemplado en los artículos constitucionales 3° (educación laica), 5° (prohibición de pactos que menoscaben la libertad, como sucede con los votos monásticos), 24 (libertad de creencias y culto), 27 (patrimonio eclesiástico) y 130 (separación Estado e Iglesias). Bajo la cobertura de un concepto tendencioso de libertad religiosa, lo que se pretende es anular el Estado laico, como lo demuestra el Decreto que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, que a la letra dice:
“Con estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa. Asimismo, a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3°., 5°., 27 y 130 como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público... Sin embargo, por el momento, sólo existen condiciones para concretar la reforma al artículo 24 de la Constitución…”.
Es suficientemente clara la estrategia: utilizar “por el momento” la reforma del artículo 24 constitucional como punta de lanza para, posteriormente, culminar con la cancelación del Estado laico. La Comisión de Puntos Constitucionales nos anticipa que a partir del concepto de libertad religiosa, “se requerirá” la revisión de los artículos 3°., 5°., 27 y 130 de la Constitución, lo que implicará necesariamente el desmantelamiento del Estado laico. Cabe subrayar que la cancelación del Estado laico jamás supondrá una ampliación de libertades; por el contrario, toda agresión al Estado laico afecta necesariamente los derechos humanos.
2. Cancelación de la educación laica. El artículo 3° constitucional establece que la educación que imparta el Estado “será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”. No obstante, la Comisión de Puntos Constitucionales nos previene que, según ella, la libertad religiosa implica:
“el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas aún (sic) dentro de la escuela pública…”.
Esto prueba que otro objetivo esencial de la reforma del artículo 24 constitucional es que se imparta educación religiosa en las escuelas públicas, suprimiendo así el carácter laico de la educación. Como se vio en el punto 1, “por el momento” sólo se introduce la noción de libertad religiosa, en espera de que existan las condiciones para establecer la educación religiosa en la escuela pública. Frente a esto, es necesario subrayar que la libertad religiosa, bien entendida, no obliga al Estado a fungir como catequista o instructor al servicio de una determinada confesión.
3. Posesión y control de medios de comunicación electrónicos. El artículo 21 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público limita a las iglesias para poseer o administrar medios electrónicos de comunicación. Sin embargo, según el Decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, la libertad religiosa comprende la más amplia libertad para la comunicación de las convicciones religiosas, mediante la utilización de “medios de comunicación social, pasando por la escuela, los centros de formación religiosa, etc… En consecuencia, este derecho debe ejercerse sin restricciones o censuras previas”.
La intención es evidente: con la reforma del artículo 24 constitucional se busca sentar las bases para cumplir con la exigencia de la jerarquía católica-romana de poseer y controlar medios masivos de comunicación. Por otra parte, ¿en verdad las escuelas serán recintos apropiados para la difusión de las convicciones religiosas? Es oportuno recordar que “el laboratorio no es oratorio”,5 ni el aula confesionario.
En conclusión, la opinión que afirma que la reforma del artículo 24 constitucional es una ampliación de libertades, resulta desvirtuada por el propio Decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. El propósito de tal reforma no es otro sino el desmantelamiento del Estado laico, la cancelación de la educación laica, así como posibilitar al clero la posesión y control de medios de comunicación electrónicos, entre otros; y todo ello, al amparo de una sesgada comprensión de la libertad religiosa, como ha quedado suficientemente probado.
Por lo anterior, la Iglesia La Luz del Mundo refrenda su petición que se eleve a rango constitucional la laicidad estatal, ya que la libertad religiosa sólo es posible en el marco de un Estado laico. Asimismo, rechaza que se utilice la libertad religiosa como fundamento de privilegios.
¡Libertades sí; privilegios no!
México, D. F., a 21 de diciembre de 2011
Atentamente,
Ministerio de Comunicación Social, Iglesia Luz del Mundo
Responsable de la publicación: Lic. Saulo Morelos Sánchez
1 CEM, boletín de prensa, 16 de diciembre de 2011.
2 El Universal, 17 de diciembre de 2011, p. 10.
3 Secretaria de Gobernación, boletín de prensa 467, 17 de diciembre de 2011.
4 Cámara de Diputados LXI Legislatura, Gaceta Parlamentaria, número 3413, III, jueves 15 de diciembre de 2011 (gaceta.diputados.gob.mx).
5 Reyes-Heroles, Jesús, El Informador, 5 de febrero de 1984, p. 7-C.
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